La Prevención del Blanqueo de Capitales tiene como finalidad prevenir e impedir la utilización del sistema financiero para blanquear los capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva, en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años.
En España, la vigilancia y el control de los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) adscrito al Banco de España.
La prevención en su totalidad está regulada por un conjunto de normas recogidas en nuestra legislación. Destacan la Ley 19/1993 de 28 de Diciembre y el Real Decreto 925/1995 de 9 de junio (que aprueba el reglamento), así como la Directiva Europea 2001/97/CE de 4 diciembre del 2002 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, la Ley 19/2003 de 5 de julio sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, y el Real Decreto 54/2005 de 21 de enero, que modifica el reglamento de la ley 19/1993 y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador.
BMCE International S.A.U . une sus fuerzas al resto del sistema financiero español en su lucha contra el blanqueo de capitales y como sujeto obligado, cumple con la normativa vigente, estableciendo entre otros, programas de formación entre sus empleados, medidas preventivas de control y examen de las operaciones, estricto cumplimiento del deber de confidencialidad y del deber de identificación de todos sus clientes, así como revisión continua de los anteriores elementos por parte de la Auditoría interna y una revisión anual por parte de un experto externo en cumplimiento de la propia Ley sobre prevención de Blanqueo de Capitales.
En BMCE International S.A.U funciona igualmente el Órgano de Control Interno y de Comunicación, que tiene como objetivos principales los de el análisis, control y comunicación ante el Banco de España y, en especial, ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias establecidos en la legislación sobre prevención del Blanqueo de Capitales.
Para cualquier cuestión relacionada tanto con el contenido de esta página como de otras cuestiones relativas a la función de Prevención de Blanqueo de Capitales, pueden ponerse en contacto con: preblancap@bmce-intl.com